En una sociedad democrática como la
nuestra, el equilibrio entre la libertad de expresión, el derecho a la
información, la publicidad de los procesos judiciales y la protección de los
derechos fundamentales de las personas, resulta difícil de mantener, debido a
diversos factores mediáticos que suelen contaminar la vías informativas y
procesales.
El articulo veinte de la Constitución
nos garantiza el derecho a la libertad de expresión así como a comunicar y
recibir libremente información veraz. Al mismo tiempo, el artículo 120 de
nuestra Carta Magna consagra la publicidad de las actuaciones judiciales. Por
otra parte, el articulo veinticuatro garantiza la presunción de inocencia, que
se recoge también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo
artículo 11.1 establece que: “toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad’. Por último,
el artículo dieciocho de la Constitución establece las garantías del derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Está claro que la sociedad debe
recibir, por garantía legal, información veraz de los procesos judiciales a
través de los medios de comunicación y que las partes vinculadas al proceso
tienen derecho a mantener su honor, su imagen y su dignidad como personas. El
problema surge cuando, por intereses económicos, políticos e incluso
personales, se manipula la información, vulnerándose el principio de veracidad.
Es arto evidente la enorme influencia que los medios de comunicación tienen en
la opinión pública; una opinión publica predispuesta siempre al morbo, a la crítica
fácil y al regodeo placentero con el dolor y la desgracia ajena.
La labor de investigación eficiente y
veraz de los medios de comunicación es un evidente, necesario e indiscutible
apoyo a la investigación judicial. Sin embargo, cuando la noticia se difunde en
base a fuentes interesadas en el proceso o a la búsqueda a toda costa de
audiencia por parte de los medios informativos, ello conlleva una falta
absoluta de rigor que empieza por no contrastar, interesadamente, la
información recibida, produciéndose una opinión publica equivocada, cuyas
consecuencias pueden dañar de forma irreparable la imagen, la dignidad y el
honor de las personas vinculadas al desarrollo judicial.
Un ejemplo de lo que estamos
comentado es el caso del asesinato de Rocío Wanninkhof. Durante las actuaciones
previas al desarrollo del proceso y durante el mismo, se produjeron una serie
de informaciones opiniones y debates públicos interesados que propiciaron un
juicio paralelo mediático acusatorio hacia Dolores Vázquez, el cual trajo como
consecuencia su declaración de culpabilidad por un jurado popular. Más tarde
pudo comprobarse su inocencia, cuando las pruebas de ADN demostraron la
culpabilidad de otra persona. Pero el daño ya estaba hecho ¿Qué justicia podría
reparar el sufrimiento ocasionado a Dolores Vázquez por una información no
contrastada que influyó negativamente en la opinión pública y en el fallo
erróneo del jurado popular? Este es uno de los numerosos ejemplos que se pueden
dar en relación a los juicios paralelos en los procesos judiciales.
Creo que el tema es lo
suficientemente grave para que la ley intervenga. La constitución dice que la
información debe ser veraz y contrastada, hasta estar seguros de su veracidad,
antes de su publicación. Por ello, cuando se producen noticias falsas sujetas a
intereses diversos u opiniones que pretendan erigirse a priori en jueces o
jurados ante la opinión pública durante un proceso judicial, con un daño
evidente a la dignidad y al honor de las personas, debe existir una normativa
que controle esa información y en caso de falsedad o calumnia no debería culparse
legalmente solo a la fuente que proporcionó la noticia sino también al medio
que le dio difusión.
Por otra parte, la enorme
proliferación de las redes sociales requiere igualmente un exhaustivo
control legal por parte del estado. En dichas redes abundan los comentarios
insultantes, gratuitos y desinformados, llevados por intereses mediáticos o tal
vez por el simple placer de hacer daño, y, en la mayoría de los casos,
amparados bajo el cobarde anonimato.
Todo ello demanda un marco legal que
determine las causas en base a los efectos a fin de salvaguardar los derechos y
libertades frente a sus excesos.